Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 118. Pensionistas.
Artículo 118. Pensionistas.
Uno. Asimismo, pertenecerán a la comunidad de personas físicas de la ONCE aquellas personas afiliadas y trabajadores que, por cualquier causa, se encuentren en situación legal de pensionista y que hubieran mantenido una relación laboral con la Organización.
Dos. Los y las pensionistas podrán beneficiarse de aquellos servicios y actividades que el Consejo General pudiera establecer en los casos y en los términos y condiciones que se fijen al respecto.


