LexTotal

Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 56. Derecho de sufragio pasivo.

Artículo 56. Derecho de sufragio pasivo.

Uno. Todos los Consejeros y Consejeras, tanto Generales como Territoriales, deberán ser personas afiliadas a la ONCE.

Dos. Las causas de inelegibilidad se regularán por las normas electorales de la ONCE y los acuerdos complementarios a las mismas que pudiera dictar el Consejo General.

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →