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Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Disposición adicional segunda. Desarrollo estatutario.

Disposición adicional segunda. Desarrollo estatutario.

El Consejo General y la Dirección General de la ONCE, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán y dictarán, respectivamente, los acuerdos y normas internas precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en los presentes Estatutos en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de los mismos.

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