Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 24. Estructuración Orgánica.
Artículo 24. Estructuración Orgánica.
Uno. Para cumplir sus fines y objetivos institucionales, el Consejo General se estructurará en órganos colegiados y unipersonales.
Dichos órganos desempeñarán las funciones que se les asignen en materia de gobierno y representación, carácter ejecutivo o de naturaleza consultiva, asesoramiento, coordinación y apoyo, en los términos que, en cada caso, se establezca al efecto.
Dos. Serán órganos colegiados de gobierno y representación:
a) El Pleno.
b) La Comisión Ejecutiva Permanente.
Tres. Serán órganos unipersonales de gobierno y representación:
a) El Presidente del Consejo General.
b) Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General.
Cuatro. Serán órganos unipersonales, de carácter representativo y con funciones ejecutivas aquellos Consejeros y Consejeras Generales a quienes se asigne funciones ejecutivas en los términos que recoja el acuerdo que a tal efecto adopte el Consejo General y que tendrán reflejo en su organigrama.
Cinco. Serán órganos unipersonales de carácter ejecutivo:
a) El Secretario General del Consejo General.
b) Los cargos directivos que cree el Consejo General para el desarrollo de sus actividades.
Seis. Serán órganos colegiados de coordinación:
a) El órgano especializado de coordinación transversal del Consejo General creado por éste, que integrará a representantes del Consejo General, los equipos directivos de las Áreas Ejecutivas, directivos del ámbito territorial de la ONCE y presidencias de los Consejos Territoriales.
b) Cualquier otro que decidiera crear el Pleno del Consejo General por razón de la materia.
Siete. Serán órganos colegiados de carácter consultivo, asesoramiento, asistencia y apoyo:
a) Las Comisiones del Consejo General.
b) Los Comités.
c) Los Observatorios especializados.
d) Los Subcomités, Grupos de Trabajo, Ponencias y cualquier otra figura organizativa que, en su caso, pueda crearse por los órganos competentes del Consejo General cuando así se considere preciso en razón de las circunstancias que puedan surgir y que justifiquen dicha creación.


