Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Disposición adicional cuarta. Acerca del lenguaje utilizado en la redacción de los Estatutos.
Disposición adicional cuarta. Acerca del lenguaje utilizado en la redacción de los Estatutos.
Dentro del firme compromiso que la ONCE ha adquirido en la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como de su faceta relativa a la utilización de lenguaje no sexista, en la redacción de los presentes Estatutos se ha intentado recurrir a técnicas que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en algunas ocasiones ha sido necesaria la utilización de términos genéricos a fin de garantizar en la mayor medida posible la claridad, el rigor y la facilidad de su lectura, en particular mediante dispositivos tiflotécnicos, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso de la Organización con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo que se recoge a lo largo de la presente norma.
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