LexTotal

Legislación › Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 77. Presupuestos de otras entidades.

Artículo 77. Presupuestos de otras entidades.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20. Tres. c) de los presentes Estatutos, junto con los presupuestos de la ONCE, el Consejo General aprobará las grandes magnitudes de Ilunion.

Dos. La Fundación ONCE y otras entidades del Grupo Social ONCE deberán elaborar planes de actuación, presupuestos anuales o documentos de contenido similar, de acuerdo con sus normas estatutarias y la legislación general que les resulte aplicable.

← Artículo 76 Índice Artículo 78 →