Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Artículo 15. Contratación del acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.
Artículo 15. Contratación del acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.
1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios individuales y agregados de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, previa validación por el Gestor Técnico del Sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes.
2. Todo el gas introducido en los almacenamientos subterráneos básicos se considerará ubicado en el Almacenamiento Virtual de Balance del sistema gasista.
3. En el Almacenamiento Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas, siendo éste libremente intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-20913
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2020 | Texto original | Leer |


