Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Disposición transitoria sexta. Normativa de gestión técnica del sistema.
Disposición transitoria sexta. Normativa de gestión técnica del sistema.
Hasta el desarrollo de la normativa de gestión técnica del sistema que corresponda por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, será de aplicación lo establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta circular.
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →


