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Legislación › Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

Disposición transitoria séptima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.

Disposición transitoria séptima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.

En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 9.1, 32.2 y 42.10 de la presente circular:

1. Se fija en 10 días y 40 días el valor mínimo y máximo, respectivamente, de la duración de los productos agregados referidos en el artículo 9.1.

2. Se fija en 2 el número de veces que podrá ser modificado cada slot contratado, según lo referido en artículo 32.2.

3. Se fija en 50.000 € el importe mínimo de la garantía a constituir por los usuarios, de acuerdo con el artículo 42.10.

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