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Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

En vigor Ministerio de Economía y Empresa · Publicada el 24 de diciembre de 2019 · Último cambio el 24 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Régimen de autorización de las entidades de pago.
  4. Artículo 2. Solicitudes de autorización.
  5. Artículo 3. Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
  6. Artículo 4. Régimen de registro y condiciones de las entidades exentas de autorización.
  7. Artículo 5. Registros del Banco de España.
  8. Artículo 6. Modificación de los estatutos sociales y ampliación de actividades.
  9. Artículo 7. Modificaciones estructurales en las que intervenga una entidad de pago.
  10. Artículo 8. Uso de la denominación reservada.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 9. Actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  13. Artículo 10. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de pago españolas.
  14. Artículo 11. Creación o adquisición de participaciones en entidades análogas a las entidades de pago de un Estado no miembro de la Unión Europea.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Concepto de agente.
  17. Artículo 13. Obligaciones de comunicación al Banco de España y registro de los agentes.
  18. Artículo 14. Responsabilidad de las entidades de pago respecto de los actos llevados a cabo por sus agentes y condiciones para el ejercicio de actividad de los agentes.
  19. Artículo 15. Externalización de funciones.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Requisitos de garantía.
  22. Artículo 17. Fondos propios.
  23. Artículo 18. Cálculo de los requerimientos de fondos propios.
  24. Artículo 19. Adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de las normas relativas a fondos propios.
  25. Artículo 20. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a fondos propios.
  26. Artículo 21. Cuentas de pago.
  27. Artículo 22. Concesión de créditos.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 23. Entidades de pago de carácter híbrido.
  30. Artículo 24. Deber de constitución de una entidad de pago separada.
  31. CAPÍTULO VI
  32. Artículo 25. Redes limitadas.
  33. Artículo 26. Operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica.
  34. CAPÍTULO VII
  35. Artículo 27. Régimen sancionador.
  36. Artículo 28. Supervisión y cooperación con autoridades competentes de otros Estados miembros.
  37. Artículo 29. Información sobre la estructura de capital de las entidades de pago.
  38. Artículo 30. Obligaciones de información en materia de conducta.
  39. Disposición adicional primera. Comunicación de los administradores de entidades de pago de carácter híbrido y las entidades de dinero electrónico de carácter híbrido.
  40. Disposición adicional segunda. Servicios de atención al cliente.
  41. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  42. Disposición final primera. Título competencial.
  43. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
  44. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  45. Disposición final cuarta. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
  46. Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
  47. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  48. [firma]
  49. ANEXO