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Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
En vigor Ministerio de Economía y Empresa · Publicada el 24 de diciembre de 2019 · Último cambio el 24 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Régimen de autorización de las entidades de pago.
- Artículo 2. Solicitudes de autorización.
- Artículo 3. Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
- Artículo 4. Régimen de registro y condiciones de las entidades exentas de autorización.
- Artículo 5. Registros del Banco de España.
- Artículo 6. Modificación de los estatutos sociales y ampliación de actividades.
- Artículo 7. Modificaciones estructurales en las que intervenga una entidad de pago.
- Artículo 8. Uso de la denominación reservada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 10. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de pago españolas.
- Artículo 11. Creación o adquisición de participaciones en entidades análogas a las entidades de pago de un Estado no miembro de la Unión Europea.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Concepto de agente.
- Artículo 13. Obligaciones de comunicación al Banco de España y registro de los agentes.
- Artículo 14. Responsabilidad de las entidades de pago respecto de los actos llevados a cabo por sus agentes y condiciones para el ejercicio de actividad de los agentes.
- Artículo 15. Externalización de funciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Requisitos de garantía.
- Artículo 17. Fondos propios.
- Artículo 18. Cálculo de los requerimientos de fondos propios.
- Artículo 19. Adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de las normas relativas a fondos propios.
- Artículo 20. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a fondos propios.
- Artículo 21. Cuentas de pago.
- Artículo 22. Concesión de créditos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Entidades de pago de carácter híbrido.
- Artículo 24. Deber de constitución de una entidad de pago separada.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Redes limitadas.
- Artículo 26. Operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 27. Régimen sancionador.
- Artículo 28. Supervisión y cooperación con autoridades competentes de otros Estados miembros.
- Artículo 29. Información sobre la estructura de capital de las entidades de pago.
- Artículo 30. Obligaciones de información en materia de conducta.
- Disposición adicional primera. Comunicación de los administradores de entidades de pago de carácter híbrido y las entidades de dinero electrónico de carácter híbrido.
- Disposición adicional segunda. Servicios de atención al cliente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Disposición final cuarta. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


