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Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 28 de diciembre de 2019 · Último cambio el 28 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional primera. Otra información a publicar con el Inventario.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.
- Disposición adicional tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición transitoria primera. Adecuación del Inventario a lo dispuesto en este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Inscripciones de datos relativos a entidades preexistentes a la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Ámbito objetivo y publicación del Inventario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Dependencia y gestión del Inventario.
- Artículo 5. Estructura del Inventario.
- Artículo 6. Formación y custodia del archivo de entidades.
- Artículo 7. Responsable del Inventario.
- Artículo 8. Certificación de la inscripción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Contenido del Inventario.
- Artículo 10. Tipos de asientos.
- Artículo 11. Rectificación de errores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Régimen jurídico.
- Artículo 13. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 14. Actos inscribibles.
- Artículo 15. Medios de remisión de las solicitudes de inscripción.
- Artículo 16. Presentación de solicitud de inscripción.
- Artículo 17. Formulario y documentación que se debe aportar con la solicitud.
- Artículo 18. Plazo de presentación y recepción de solicitudes.
- Artículo 19. Tramitación y resolución del procedimiento.
- Artículo 20. Plazo para dictar resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.
- Artículo 21. Intercambio de información.


