Legislación › Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.
Artículo 16. Memoria de las fosas investigadas.
Artículo 16. Memoria de las fosas investigadas.
Con el objeto de preservar la memoria histórica se erigirán hitos o memoriales en los lugares donde se han investigado fosas y hallado restos, en ellos constará una sucinta información de la intervención llevada a cabo y de las circunstancias y características históricas concretas de cada caso. Estas zonas tendrán el mismo tratamiento y consideración como «Lugares de Memoria».


