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Legislación › Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.

Artículo 37. Medidas de fomento en relación con los Lugares inscritos.

Artículo 37. Medidas de fomento en relación con los Lugares inscritos.

La Consejería competente en la materia objeto de la presente ley, en el marco de los planes de actuación que se acuerden en su caso, colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

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