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Legislación › Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.

Disposición adicional séptima. Reparación o indemnización de índole económica o profesional.

Disposición adicional séptima. Reparación o indemnización de índole económica o profesional.

La Junta de Extremadura consignará en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, partidas presupuestarias para llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente Ley y, en especial, las destinadas a las actividades de localización, exhumación e identificación de las víctimas.

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