Legislación › Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Artículo 20. Ámbito competencial de la intermunicipalidad.
Artículo 20. Ámbito competencial de la intermunicipalidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la LBRL, para la dirección política de la intermunicipalidad y el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Diputación tiene competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación provincial dispone de competencias para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios. Por normativa provincial la Diputación determinará el procedimiento establecido al efecto.


