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Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 13 de febrero de 2019 · Último cambio el 8 de marzo de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Finalidades de la ley.
- Artículo 3. Título competencial.
- Artículo 4. Competencias municipales y prestación de servicios.
- Artículo 5. Principios rectores de dirección política y acción de gobierno para la delimitación de la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los municipios.
- Artículo 6. Garantía del principio de autonomía municipal.
- TÍTULO II
- Artículo 7. El municipio.
- Artículo 8. Autonomía municipal.
- Artículo 9. Potestad de autoorganización.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Competencias municipales. Principios generales.
- Artículo 11. Principio de diferenciación en la concreción y atribución de competencias municipales.
- Artículo 12. Definición de competencia municipal.
- Artículo 13. Definición de funciones o facultades.
- Artículo 14. Cláusula general de competencias municipales.
- Artículo 15. Competencias propias de los municipios.
- Artículo 16. Régimen jurídico de las competencias propias.
- Artículo 17. Exigencias derivadas de la atribución por ley de competencias propias a los municipios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Titularidad y ejercicio de las competencias municipales.
- Artículo 19. Principios generales de actuación por la Provincia.
- Artículo 20. Ámbito competencial de la intermunicipalidad.
- Artículo 21. Garantía de las competencias municipales a través de las Diputaciones Provinciales.
- Artículo 22. Competencias de asistencia de las Diputaciones provinciales a los municipios.
- Artículo 23. Encomienda de gestión o delegación de competencias a las Diputaciones provinciales por parte de los Ayuntamientos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Objeto del presente título.
- Artículo 25. Instituciones de participación de las entidades locales en las políticas públicas autonómicas y de garantía de la autonomía municipal.
- Artículo 26. Mecanismos de garantía de la autonomía municipal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. El Consejo de Política Local.
- Artículo 28. Naturaleza de Consejo de Política Local.
- Artículo 29. Intervención del Consejo de Política Local.
- Artículo 30. Composición del Consejo de Política Local.
- Artículo 31. Funciones del Consejo de Política Local. 2 redacciones · cambió el 08/03/2021
- Artículo 32. Reglas de funcionamiento del Consejo de Política Local.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 34. Composición de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 35. Estructura y funcionamiento de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 36. Funciones de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
- Artículo 37. Sistema de alerta temprana en garantía de la autonomía municipal.
- Artículo 38. Excepciones al sistema de alerta temprana.
- Artículo 39. Participación de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local en la elaboración de normas y planes autonómicos.
- Artículo 40. Participación en la tramitación parlamentaria de proyectos de leyes y decretos legislativos.
- Artículo 41. Conciliación prejudicial.
- TÍTULO V
- Artículo 42. Principios de actuación de las haciendas locales extremeñas.
- Artículo 43. Financiación incondicionada y excepciones.
- Artículo 44. Régimen de nuevas competencias y servicios municipales.
- Artículo 45. Fondo de financiación incondicionado para los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 46. Programas de Colaboración Económica Municipal.
- Disposición adicional primera. Diputaciones Provinciales.
- Disposición adicional segunda. Actualización de Ordenanzas y Reglamentos.
- Disposición adicional tercera. Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
- Disposición adicional cuarta. Financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales.
- Disposición adicional quinta. Procedimientos sancionadores.
- Disposición adicional sexta. Colaboración técnica entre administraciones públicas.
- Disposición transitoria primera. Efectividad de las competencias propias de los municipios y papel de la legislación sectorial.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las competencias de la legislación sectorial a las previsiones recogidas en la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Desarrollo reglamentario de legislación sectorial.
- Disposición transitoria cuarta. Continuidad de las actividades, servicios o prestaciones que se vienen ejerciendo por los municipios.
- Disposición transitoria quinta. Renovación de los miembros del Consejo de Política Local.
- Disposición transitoria sexta. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general por parte de la Junta de Extremadura y funcionamiento de la Comisión Bilateral en el sistema de alerta temprana.
- Disposición transitoria séptima. Financiación incondicionada.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Contenido material reservado a ley de mayoría absoluta.
- Disposición final segunda. Respaldo presupuestario.
- Disposición final tercera. Salvaguarda de las competencias o atribuciones de la Junta de Extremadura.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


