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Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 13 de febrero de 2019 · Último cambio el 8 de marzo de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Finalidades de la ley.
  5. Artículo 3. Título competencial.
  6. Artículo 4. Competencias municipales y prestación de servicios.
  7. Artículo 5. Principios rectores de dirección política y acción de gobierno para la delimitación de la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los municipios.
  8. Artículo 6. Garantía del principio de autonomía municipal.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 7. El municipio.
  11. Artículo 8. Autonomía municipal.
  12. Artículo 9. Potestad de autoorganización.
  13. TÍTULO III
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 10. Competencias municipales. Principios generales.
  16. Artículo 11. Principio de diferenciación en la concreción y atribución de competencias municipales.
  17. Artículo 12. Definición de competencia municipal.
  18. Artículo 13. Definición de funciones o facultades.
  19. Artículo 14. Cláusula general de competencias municipales.
  20. Artículo 15. Competencias propias de los municipios.
  21. Artículo 16. Régimen jurídico de las competencias propias.
  22. Artículo 17. Exigencias derivadas de la atribución por ley de competencias propias a los municipios.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 18. Titularidad y ejercicio de las competencias municipales.
  25. Artículo 19. Principios generales de actuación por la Provincia.
  26. Artículo 20. Ámbito competencial de la intermunicipalidad.
  27. Artículo 21. Garantía de las competencias municipales a través de las Diputaciones Provinciales.
  28. Artículo 22. Competencias de asistencia de las Diputaciones provinciales a los municipios.
  29. Artículo 23. Encomienda de gestión o delegación de competencias a las Diputaciones provinciales por parte de los Ayuntamientos.
  30. TÍTULO IV
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 24. Objeto del presente título.
  33. Artículo 25. Instituciones de participación de las entidades locales en las políticas públicas autonómicas y de garantía de la autonomía municipal.
  34. Artículo 26. Mecanismos de garantía de la autonomía municipal.
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 27. El Consejo de Política Local.
  37. Artículo 28. Naturaleza de Consejo de Política Local.
  38. Artículo 29. Intervención del Consejo de Política Local.
  39. Artículo 30. Composición del Consejo de Política Local.
  40. Artículo 31. Funciones del Consejo de Política Local. 2 redacciones · cambió el 08/03/2021
  41. Artículo 32. Reglas de funcionamiento del Consejo de Política Local.
  42. CAPÍTULO III
  43. Artículo 33. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
  44. Artículo 34. Composición de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
  45. Artículo 35. Estructura y funcionamiento de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
  46. Artículo 36. Funciones de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
  47. Artículo 37. Sistema de alerta temprana en garantía de la autonomía municipal.
  48. Artículo 38. Excepciones al sistema de alerta temprana.
  49. Artículo 39. Participación de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local en la elaboración de normas y planes autonómicos.
  50. Artículo 40. Participación en la tramitación parlamentaria de proyectos de leyes y decretos legislativos.
  51. Artículo 41. Conciliación prejudicial.
  52. TÍTULO V
  53. Artículo 42. Principios de actuación de las haciendas locales extremeñas.
  54. Artículo 43. Financiación incondicionada y excepciones.
  55. Artículo 44. Régimen de nuevas competencias y servicios municipales.
  56. Artículo 45. Fondo de financiación incondicionado para los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  57. Artículo 46. Programas de Colaboración Económica Municipal.
  58. Disposición adicional primera. Diputaciones Provinciales.
  59. Disposición adicional segunda. Actualización de Ordenanzas y Reglamentos.
  60. Disposición adicional tercera. Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
  61. Disposición adicional cuarta. Financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales.
  62. Disposición adicional quinta. Procedimientos sancionadores.
  63. Disposición adicional sexta. Colaboración técnica entre administraciones públicas.
  64. Disposición transitoria primera. Efectividad de las competencias propias de los municipios y papel de la legislación sectorial.
  65. Disposición transitoria segunda. Adaptación de las competencias de la legislación sectorial a las previsiones recogidas en la presente ley.
  66. Disposición transitoria tercera. Desarrollo reglamentario de legislación sectorial.
  67. Disposición transitoria cuarta. Continuidad de las actividades, servicios o prestaciones que se vienen ejerciendo por los municipios.
  68. Disposición transitoria quinta. Renovación de los miembros del Consejo de Política Local.
  69. Disposición transitoria sexta. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general por parte de la Junta de Extremadura y funcionamiento de la Comisión Bilateral en el sistema de alerta temprana.
  70. Disposición transitoria séptima. Financiación incondicionada.
  71. Disposición derogatoria única.
  72. Disposición final primera. Contenido material reservado a ley de mayoría absoluta.
  73. Disposición final segunda. Respaldo presupuestario.
  74. Disposición final tercera. Salvaguarda de las competencias o atribuciones de la Junta de Extremadura.
  75. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  76. [firma]