Legislación › Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. La presente ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
2. No obstante, las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios recogidas en el artículo 43, serán efectivas a partir del 1 de enero del año 2020, en los términos establecidos en la disposición.


