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Legislación › Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

Artículo 44. Régimen de nuevas competencias y servicios municipales.

Artículo 44. Régimen de nuevas competencias y servicios municipales.

1. Las leyes sectoriales que concreten las competencias propias municipales establecidas en el artículo 15 o complementen las materias y funciones allí establecidas, deberán determinar en todo caso los medios de financiación necesarios a través de los cuales los ayuntamientos podrán hacer frente a las actividades, servicios o prestaciones que tales leyes recojan. La asunción efectiva de las facultades de fomento o de gestión de esas competencias por parte de los municipios mediante su reconocimiento expreso en leyes sectoriales deberá comportar correlativamente la reestructuración administrativa y de gasto afectado por esa competencia de la Administración de la Junta de Extremadura.

2. Igualmente, a efectos de garantizar los principios de autonomía y suficiencia financiera de los municipios y demás entidades locales, las citadas leyes deberán prever una memoria económica en la que se recoja expresamente el análisis de impacto que el ejercicio de esas funciones y facultades de competencia propia municipal representan para la Hacienda local respectiva, así como la disminución del gasto público que implica para la Administración de la Junta de Extremadura.

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