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Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Artículo 119. Relaciones con familiares y personas allegadas.

Artículo 119. Relaciones con familiares y personas allegadas.

1. Para preservar el derecho de la persona declarada en desamparo a relacionarse con sus personas progenitoras o tutoras y demás parientes, así como con otras personas allegadas, el órgano de la Generalitat que ejerza la tutela regulará, a su solicitud, las visitas y comunicaciones mediante resolución administrativa, previo acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia. A tal fin, se escuchará a la persona protegida y se tendrá en cuenta además de los criterios generales de interpretación y ponderación de su interés superior, las características de la relación y las consecuencias emocionales y afectivas que pueda tener para ella los contactos o su ausencia.

2. Cuando la Generalitat ejerza la guarda de una persona menor de edad, pero no su tutela, las visitas y comunicaciones con sus personas progenitoras o tutoras podrán llevarse a cabo sin sujeción a un régimen predeterminado. No obstante, el órgano que haya asumido la guarda las regulará cuando interfieran en el desarrollo de la vida cotidiana de la persona protegida, o puedan derivarse perjuicios para ella, en especial en un contexto de conflicto. La relación con otras personas allegadas y parientes se regulará conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. Además de las consecuencias directas de las visitas y contactos para la persona protegida, en la regulación se tendrá en cuenta el objetivo del plan de protección, de manera que la relación se intensifique a medida que se progresa hacia la reunificación familiar y se limite o suspenda cuando interfiera en la integración estable en una familia alternativa, siempre de acuerdo con las necesidades y características de las niñas, niños y adolescentes.

4. En aquellos casos en los que no se haya mantenido unido a un grupo de hermanos y hermanas, pero la continuidad de su relación no sea perjudicial, la Generalitat adoptará las medidas necesarias para que mantengan un contacto suficiente para preservar y potenciar el vínculo preexistente.

5. El vencimiento del plazo máximo para resolver respecto de la solicitud de visitas y comunicación sin que se hubiera notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Se modifica por el art. 52 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2018 Texto original Leer

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