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Legislación › Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Artículo 15. Derecho a la identidad y al nombre.

Artículo 15. Derecho a la identidad y al nombre.

1. Los menores tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia.

2. Para garantizar el derecho a tener un nombre, los centros y servicios sanitarios públicos y privados de la Comunitat Valenciana donde se produzcan nacimientos identificarán de forma inequívoca a las personas recién nacidas y dispondrán de los protocolos necesarios para promover con diligencia su inscripción en el registro civil, independientemente de la situación administrativa de la madre.

3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a solicitar a las administraciones públicas competentes la documentación que les permita acreditar su identidad.

4. La conselleria competente para la protección de la infancia solicitará la inscripción del nacimiento de los niños y las niñas a su cargo en todos los casos en los que, conforme a la normativa en materia de registro civil, pueda promoverla.

5. Cuando un niño, niña o adolescente extranjero bajo la tutela de la Generalitat no disponga de documento acreditativo de su identidad, ésta llevará a cabo todas las actuaciones que pueda realizar conducentes a su obtención de acuerdo con el ordenamiento español y de su país de origen, si se conociese.

Se modifica el apartado 1 por el art. 142.3 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2018 Texto original Leer

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