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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019.

Artículo 4. Aplicación, interpretación y ejecución.

Artículo 4. Aplicación, interpretación y ejecución.

Toda cuestión que surja en relación con la aplicación, interpretación o ejecución del presente Acuerdo se resolverá de forma amistosa, mediante acuerdo entre las Partes.

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