Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019.
Artículo 5. Modificación.
Artículo 5. Modificación.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes, mediante intercambio de notas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha que se establezca en las notas.


