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Legislación › Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

Artículo 13. Policía Militar de la UME.

Artículo 13. Policía Militar de la UME.

1. La Policía Militar realizará las funciones específicas recogidas en los artículos 30, 31 y 32 de las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, sin perjuicio de las que correspondan a las policías de las bases o acuartelamientos donde la UME despliegue.

2. Además, cuando esté fuera de las bases o acuartelamientos donde la UME despliega, podrá asumir la seguridad de sus miembros, instalaciones y materiales, y aquellas otras actuaciones que puedan encomendarle las autoridades competentes en situaciones de emergencia.

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