Legislación › Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.
Artículo 20. Delegación de competencias.
Artículo 20. Delegación de competencias.
El Jefe de la UME, por delegación del Ministro de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios, acuerdos técnicos o encargos de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas, así como con organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con el ámbito que define su misión y cometidos.


