LexTotal

Legislación › Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

Tercera. Contabilidad electoral.

Tercera. Contabilidad electoral.

En caso de concurrencia de procesos electorales, la contabilidad electoral de las formaciones políticas deberá ajustarse a la Instrucción que apruebe el Tribunal de Cuentas en relación a los respectivos procesos electorales.

Se modifica por el apartado único de la Instrucción de 11 de marzo de 2019. BOE-A-2019-3565

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3565 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2019 Texto original Leer

← Segunda Índice Cuarta →