Legislación › Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.
Tercera. Contabilidad electoral.
Tercera. Contabilidad electoral.
En caso de concurrencia de procesos electorales, la contabilidad electoral de las formaciones políticas deberá ajustarse a la Instrucción que apruebe el Tribunal de Cuentas en relación a los respectivos procesos electorales.
Se modifica por el apartado único de la Instrucción de 11 de marzo de 2019. BOE-A-2019-3565
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3565 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


