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Legislación › Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

Tercera. Contabilidad electoral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2019 y la del 14 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Tercera. Contabilidad electoral.
En caso de concurrencia de procesos electorales, la imputación de gastos podrá realizarse mediante una contabilidad conjunta o separada, a no ser que se trate de procesos electorales convocados conforme a la legislación autonómica o foral, dado que por su diferente naturaleza y por la distinta competencia en orden al control de los gastos electorales y al pago de las subvenciones, deberá realizarse de forma separada.
En caso de realizar una contabilidad separada, se imputarán a cada elección los gastos específicos de ésta, y si se trata
electoral de gastos realizados para actividades comunes, las formaciones electorales las imputarán políticas deberá ajustarse a una u otra en la proporción Instrucción que tengan por conveniente, sin perjuicio de la obligación de cumplir los límites apruebe el Tribunal de gastos electorales previstos Cuentas en la legislación específica. relación a los respectivos procesos electorales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3565 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2019 Texto original Leer

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