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Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

Artículo 49. Planificación y diseño de las instalaciones públicas.

Artículo 49. Planificación y diseño de las instalaciones públicas.

1. Las instalaciones deportivas deberán proyectarse de forma que se favorezca su utilización polivalente, la accesibilidad y adaptación de los recintos, con especial atención a la diversidad funcional, su viabilidad económica y sostenibilidad, y las medidas adecuadas para evitar la realización de actos o conductas violentas o que inciten a la violencia y a la intolerancia, sexista, racista, xenófoba y de cualquier índole.

2. En los proyectos de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas públicas, estarán integrados necesariamente programas de utilización y gestión, que garantice su polivalencia, accesibilidad, seguridad, la rentabilidad social y deportiva de las mismas y la incorporación de la perspectiva de género.

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