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Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

Artículo 50. Uso de las instalaciones.

Artículo 50. Uso de las instalaciones.

Las instalaciones deportivas podrán utilizarse para fines distintos a los deportivos de acuerdo con lo que establezcan sus normas y ordenanzas, y siempre que se asegure el carácter preferente de las actividades de carácter deportivo, previa tramitación del instrumento de intervención administrativa previsto en la normativa de aplicación.

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