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Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

Disposición adicional quinta. Aprobación del Observatorio Canario del Deporte.

Disposición adicional quinta. Aprobación del Observatorio Canario del Deporte.

El Gobierno de Canarias dispone de un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley para la creación del Observatorio Canario del Deporte.

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