Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas anteriores a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas anteriores a la entrada en vigor de la ley.
Las entidades deportivas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, deberán adaptar sus normas estatutarias y reglamentarias a las previsiones contenidas en la misma y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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