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Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.

Artículo 38. Espai de la Memòria i Llibertat.

Artículo 38. Espai de la Memòria i Llibertat.

1. Se crea el servicio Espai de la Memòria i Llibertat como un servicio público de carácter social, con dimensión cultural, orientado a la promoción de la diversidad, adscrito al órgano directivo competente en la materia.

2. El servicio tiene por objeto la planificación, programación, coordinación, ejecución, evaluación y difusión de actuaciones de carácter cultural, conmemorativo y de sensibilizaciones dirigidas a la promoción de la diversidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se promoverá el conocimiento, el estudio y la investigación documental sobre la historia y memoria de los colectivos vulnerables que han sufrido históricamente ataques de odio y discriminación, prestando especial atención a la recuperación, preservación y promoción de su legado histórico.

3. El servicio comprenderá la elaboración y desarrollo de una agenda anual, que integrará la programación de actividades vinculadas a efemérides, conmemoraciones y otras iniciativas de interés público, así como la organización de actos, campañas, jornadas, exposiciones y actuaciones análogas. Para el desarrollo de estas actividades, el servicio podrá gestionar y custodiar fondos bibliográficos, registros y archivos de diversa tipología aportados por las entidades, garantizando la digitalización, difusión y libre acceso de la ciudadanía a los mismos.

4. En el ejercicio de sus funciones, el servicio garantizará la continuidad de las actuaciones desarrolladas, así como la incorporación de nuevas iniciativas y formatos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Dirección General de Diversidad, incluyendo los instrumentos de seguimiento y evaluación correspondientes. Las actividades e investigaciones de carácter conmemorativo y de recuperación de la memoria histórica se articularán bajo criterios de descentralización y proximidad, fomentando la colaboración con los ayuntamientos y diputaciones.

5. Corresponderá al servicio la coordinación, supervisión y gestión integral de las actuaciones previstas, incluyendo la colaboración con administraciones públicas y entidades sociales y culturales, la planificación de los medios necesarios y el cumplimiento de las obligaciones administrativas derivadas de su ejecución.

6. Las actuaciones se desarrollarán conforme a los principios de accesibilidad universal, sostenibilidad, igualdad y respeto a la diversidad, garantizando su adecuada difusión a través de los canales institucionales y otros medios. Dentro de las acciones de sensibilizaciones anuales, se incluirán necesariamente iniciativas destinadas a recordar a las personas que padecieron discriminación, violencia o persecución por motivos de diversidad, así como al reconocimiento de figuras destacadas en los ámbitos político, artístico, académico o social.

7. Se podrán establecer mecanismos de colaboración con otras administraciones públicas, universidades, centros de arte, museos y entidades públicas o privadas para el desarrollo de las actuaciones previstas en este artículo.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2018 Texto original Leer

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