LexTotal

Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.

Artículo 56. Derecho de admisión.

Artículo 56. Derecho de admisión.

1. Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podrán limitar, en ningún caso, por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

2. Las personas titulares de dichos establecimientos adoptarán las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresión física o verbal que pudiera producirse contra personas LGTBI por motivos discriminatorios.

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →