Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.
Artículo 57. Inversión de la carga de la prueba.
Artículo 57. Inversión de la carga de la prueba.
1. De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la persona interesada aporte hechos, o indicios razonablemente fundamentados, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
2. Lo establecido en el apartado anterior no es aplicable a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.


