Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.
Disposición final segunda. Modificación del artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y establecimiento de plazo de cumplimiento con una disposición transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2021.
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Disposición final segunda. Modificación del artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. Valenciana, y establecimiento de plazo de cumplimiento con una disposición transitoria.
Se modifica el artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, añadiendo con la incorporación de un punto 5 y se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:
«5. Los cuerpos policiales 35.5 La policía local de municipios de más de 50.000 habitantes contarán contará con un grupo especializado en la prevención de los delitos de odio.»
«Nueva disposición transitoria.
Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.5 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |
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