Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 11. Delegación de competencias.
Artículo 11. Delegación de competencias.
El Presidente puede delegar en el Vicepresidente, si lo hubiera, o en un Consejero las funciones y las competencias previstas en las letras b), f), j), p), q) y r).


