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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 1 de marzo de 2019 · Último cambio el 13 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. El Presidente.
  7. Artículo 3. Elección y nombramiento.
  8. Artículo 4. Incompatibilidades.
  9. Artículo 5. Cese.
  10. Artículo 6. Vacante del cargo y presidencia interina.
  11. Artículo 7. Ausencias temporales y suplencia en la Presidencia.
  12. Artículo 8. Representación de las Illes Balears.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Atribuciones de representación.
  15. Artículo 10. Atribuciones de dirección.
  16. Artículo 11. Delegación de competencias.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Responsabilidad política.
  19. Artículo 13. Moción de censura y cuestión de confianza.
  20. TÍTULO II
  21. CAPÍTULO I
  22. Artículo 14. Naturaleza y composición.
  23. Artículo 15. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
  24. Artículo 16. Secretaría del Consejo de Gobierno.
  25. CAPÍTULO II
  26. Artículo 17. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
  27. Artículo 18. Comisiones delegadas.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 19. La Comisión de Secretarios Generales.
  30. Artículo 20. Gabinetes.
  31. Artículo 21. Comisionados autonómicos.
  32. Artículo 22. El Portavoz del Gobierno.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 23. Control de los actos del Gobierno.
  35. Artículo 24. Control parlamentario del Gobierno en funciones.
  36. Artículo 25. Representación del Gobierno ante el Parlamento.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 26. El cese del Gobierno.
  39. Artículo 27. El Gobierno en funciones.
  40. Artículo 28. Principios de actuación del Gobierno en funciones.
  41. Artículo 29. Limitaciones del Gobierno en funciones.
  42. Artículo 30. El Presidente en funciones.
  43. Artículo 31. Otras limitaciones.
  44. Artículo 32. Información de traspaso.
  45. Artículo 33. Deber de colaboración.
  46. TÍTULO III
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 34. El Vicepresidente.
  49. CAPÍTULO II
  50. Artículo 35. Los Consejeros.
  51. Artículo 36. Nombramiento.
  52. Artículo 37. Cese.
  53. Artículo 38. Vacantes y suplencias.
  54. Artículo 39. Incompatibilidades.
  55. Artículo 40. Responsabilidad.
  56. Artículo 41. Atribuciones de los Consejeros.
  57. TÍTULO IV
  58. CAPÍTULO I
  59. Artículo 42. Ejercicio de la iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno.
  60. Artículo 43. La iniciativa legislativa.
  61. Artículo 44. Los decretos legislativos.
  62. Artículo 45. Los Decretos ley.
  63. Artículo 46. La potestad reglamentaria.
  64. Artículo 47. La forma de las disposiciones reglamentarias.
  65. Artículo 48. Jerarquía normativa.
  66. Artículo 49. Principios de buena regulación.
  67. Artículo 50. Evaluación y adaptación de la normativa reglamentaria vigente a los principios de buena regulación.
  68. Artículo 51. Transparencia y participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa a través del sitio web.
  69. Artículo 52. Publicidad de las normas.
  70. CAPÍTULO II
  71. Sección 1
  72. Artículo 53. Ámbito de aplicación.
  73. Artículo 54. Expediente electrónico.
  74. Artículo 55. Consulta previa de normas con rango de ley y de reglamentos.
  75. Sección 2
  76. Artículo 56. Inicio.
  77. Artículo 57. Medidas provisionales.
  78. Artículo 58. Audiencia e información pública. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  79. Artículo 59. Informes y dictámenes preceptivos. 4 redacciones · cambió el 13/12/2024
  80. Artículo 60. Memoria del análisis de impacto normativo. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  81. Sección 3
  82. Artículo 61. Tramitación de urgencia.
  83. Sección 4
  84. Artículo 62. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados de reglamentos.
  85. TÍTULO V
  86. Artículo 63. Principios generales.
  87. CAPÍTULO I
  88. Artículo 64. Gobierno abierto.
  89. Artículo 65. Principios éticos.
  90. Artículo 66. Reglas de conducta.
  91. Artículo 67. Dedicación exclusiva al cargo público.
  92. Artículo 68. Deber de inhibición o de abstención.
  93. CAPÍTULO II
  94. Artículo 69. Publicidad en la acción de gobierno.
  95. Artículo 70. Publicidad en el nombramiento de los miembros del Gobierno.
  96. Artículo 71. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales. 2 redacciones · cambió el 18/04/2024
  97. Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación del título V.
  98. Disposición adicional segunda. Obligaciones de los órganos del sector público instrumental durante el periodo de transición entre gobiernos.
  99. Disposición adicional tercera. Tratamiento de los cargos públicos.
  100. Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
  101. Disposición adicional quinta. Informe sobre la organización territorial.
  102. Disposición adicional sexta. Autorización al Gobierno para la aprobación de textos refundidos.
  103. Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los Expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.
  104. Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
  105. Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Illes Balears.
  106. Disposición adicional décima. Régimen singular de Formentera.
  107. Disposición transitoria única. Adaptación a la administración electrónica.
  108. Disposición derogatoria única.
  109. Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
  110. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
  111. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  112. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  113. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  114. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
  115. Disposición final séptima. Modificación de los artículos 3.2 y 5.2 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  116. Disposición final octava. Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  117. Disposición final novena. Modificación del apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
  118. Disposición final décima. Desarrollo normativo.
  119. Disposición final undécima. Entrada en vigor.
  120. [firma]