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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 1 de marzo de 2019 · Último cambio el 13 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. El Presidente.
- Artículo 3. Elección y nombramiento.
- Artículo 4. Incompatibilidades.
- Artículo 5. Cese.
- Artículo 6. Vacante del cargo y presidencia interina.
- Artículo 7. Ausencias temporales y suplencia en la Presidencia.
- Artículo 8. Representación de las Illes Balears.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Atribuciones de representación.
- Artículo 10. Atribuciones de dirección.
- Artículo 11. Delegación de competencias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Responsabilidad política.
- Artículo 13. Moción de censura y cuestión de confianza.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Naturaleza y composición.
- Artículo 15. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
- Artículo 16. Secretaría del Consejo de Gobierno.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 18. Comisiones delegadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. La Comisión de Secretarios Generales.
- Artículo 20. Gabinetes.
- Artículo 21. Comisionados autonómicos.
- Artículo 22. El Portavoz del Gobierno.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. Control de los actos del Gobierno.
- Artículo 24. Control parlamentario del Gobierno en funciones.
- Artículo 25. Representación del Gobierno ante el Parlamento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. El cese del Gobierno.
- Artículo 27. El Gobierno en funciones.
- Artículo 28. Principios de actuación del Gobierno en funciones.
- Artículo 29. Limitaciones del Gobierno en funciones.
- Artículo 30. El Presidente en funciones.
- Artículo 31. Otras limitaciones.
- Artículo 32. Información de traspaso.
- Artículo 33. Deber de colaboración.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. El Vicepresidente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Los Consejeros.
- Artículo 36. Nombramiento.
- Artículo 37. Cese.
- Artículo 38. Vacantes y suplencias.
- Artículo 39. Incompatibilidades.
- Artículo 40. Responsabilidad.
- Artículo 41. Atribuciones de los Consejeros.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. Ejercicio de la iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno.
- Artículo 43. La iniciativa legislativa.
- Artículo 44. Los decretos legislativos.
- Artículo 45. Los Decretos ley.
- Artículo 46. La potestad reglamentaria.
- Artículo 47. La forma de las disposiciones reglamentarias.
- Artículo 48. Jerarquía normativa.
- Artículo 49. Principios de buena regulación.
- Artículo 50. Evaluación y adaptación de la normativa reglamentaria vigente a los principios de buena regulación.
- Artículo 51. Transparencia y participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa a través del sitio web.
- Artículo 52. Publicidad de las normas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 53. Ámbito de aplicación.
- Artículo 54. Expediente electrónico.
- Artículo 55. Consulta previa de normas con rango de ley y de reglamentos.
- Sección 2
- Artículo 56. Inicio.
- Artículo 57. Medidas provisionales.
- Artículo 58. Audiencia e información pública. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 59. Informes y dictámenes preceptivos. 4 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 60. Memoria del análisis de impacto normativo. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Sección 3
- Artículo 61. Tramitación de urgencia.
- Sección 4
- Artículo 62. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados de reglamentos.
- TÍTULO V
- Artículo 63. Principios generales.
- CAPÍTULO I
- Artículo 64. Gobierno abierto.
- Artículo 65. Principios éticos.
- Artículo 66. Reglas de conducta.
- Artículo 67. Dedicación exclusiva al cargo público.
- Artículo 68. Deber de inhibición o de abstención.
- CAPÍTULO II
- Artículo 69. Publicidad en la acción de gobierno.
- Artículo 70. Publicidad en el nombramiento de los miembros del Gobierno.
- Artículo 71. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales. 2 redacciones · cambió el 18/04/2024
- Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación del título V.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones de los órganos del sector público instrumental durante el periodo de transición entre gobiernos.
- Disposición adicional tercera. Tratamiento de los cargos públicos.
- Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
- Disposición adicional quinta. Informe sobre la organización territorial.
- Disposición adicional sexta. Autorización al Gobierno para la aprobación de textos refundidos.
- Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los Expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.
- Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Illes Balears.
- Disposición adicional décima. Régimen singular de Formentera.
- Disposición transitoria única. Adaptación a la administración electrónica.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
- Disposición final séptima. Modificación de los artículos 3.2 y 5.2 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Disposición final novena. Modificación del apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
- Disposición final décima. Desarrollo normativo.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor.
- [firma]


