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Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 41. Atribuciones de los Consejeros.

Artículo 41. Atribuciones de los Consejeros.

Corresponde a los Consejeros, como miembros del Gobierno:

a) Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.

b) Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su consejería.

c) Dictar órdenes en las materias propias de su consejería.

d) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería, a efectos de elaborar el anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

e) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de los cargos públicos dependientes de su consejería.

f) Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.

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