Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 41. Atribuciones de los Consejeros.
Artículo 41. Atribuciones de los Consejeros.
Corresponde a los Consejeros, como miembros del Gobierno:
a) Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.
b) Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su consejería.
c) Dictar órdenes en las materias propias de su consejería.
d) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería, a efectos de elaborar el anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
e) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de los cargos públicos dependientes de su consejería.
f) Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.


