LexTotal

Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 69. Publicidad en la acción de gobierno.

Artículo 69. Publicidad en la acción de gobierno.

El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de la legislación sobre transparencia y sobre publicidad institucional por parte de la administración pública, garantizará la publicidad de sus actuaciones y el acceso de la ciudadanía a la información relativa a todos los aspectos que afectan a la gestión política.

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →