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Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 18. Comisiones delegadas.

Artículo 18. Comisiones delegadas.

1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, puede constituir comisiones delegadas sobre materias específicas, integradas por el Presidente o el Vicepresidente y por dos o más Consejeros.

2. El decreto de creación indicará la composición de estas comisiones, la presidencia y la secretaría, así como las funciones que tenga asignadas. En cualquier caso, el régimen general de funcionamiento de las citadas comisiones se ajustará a los criterios establecidos para el Consejo de Gobierno.

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