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Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 2. El Presidente.

Artículo 2. El Presidente.

1. El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y esta ley.

2. El Presidente recibe el tratamiento de señor o señora. Tiene derecho a utilizar la bandera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.

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