Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 67. Dedicación exclusiva al cargo público.
Artículo 67. Dedicación exclusiva al cargo público.
Los miembros del Gobierno ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y están sometidos a la legislación sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


