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Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 27. El Gobierno en funciones.

Artículo 27. El Gobierno en funciones.

1. El gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno y se regula por los principios y las reglas de actuación establecidos en este capítulo.

2. La acción del gobierno en funciones se limita a la gestión ordinaria de los asuntos públicos y a la adopción de las medidas que resulten necesarias en casos de urgencia o por razones de interés general.

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