Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
En esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones, de modo que se entenderán referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.
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