Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda. Obligaciones de los órganos del sector público instrumental durante el periodo de transición entre gobiernos.
Disposición adicional segunda. Obligaciones de los órganos del sector público instrumental durante el periodo de transición entre gobiernos.
Durante el periodo de transición entre gobiernos, los órganos superiores de dirección y los órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma actuarán con observancia de los principios, deberes y reglas establecidos en el capítulo V del título II para el gobierno en funciones.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


