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Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 65. Principios éticos.

Artículo 65. Principios éticos.

El Gobierno y sus miembros ajustarán sus actuaciones a los siguientes principios éticos y de buen gobierno:

a) Integridad, honestidad, credibilidad, ejemplaridad, dedicación al servicio público y responsabilidad.

b) Transparencia en la gestión y accesibilidad de los ciudadanos a los datos públicos, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Objetividad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad.

d) Cuidado del interés general evitando el conflicto de intereses.

e) Buena fe y diligencia en el cumplimiento de las obligaciones y el fomento de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

f) Promoción de los derechos humanos y de las libertades públicas.

g) Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y garantía de no discriminación.

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