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Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 23. Control de los actos del Gobierno.

Artículo 23. Control de los actos del Gobierno.

1. El Gobierno de las Illes Balears actúa de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

2. El control político de la acción del Gobierno es ejercido por el Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con esta ley y el Reglamento de la cámara. El Gobierno facilitará a los diputados del Parlamento de las Illes Balears el control de la acción política.

3. La actuación del Gobierno se puede impugnar ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus leyes reguladoras.

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