Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 33. Deber de colaboración.
Artículo 33. Deber de colaboración.
Los miembros del Gobierno y los titulares de los órganos directivos de la Administración de la comunidad autónoma deben colaborar con lealtad y transparencia en relación con la información enviada a los nuevos cargos públicos y abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación que impida o dificulte el traspaso normal de poderes entre los gobiernos.


