Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 38. Vacantes y suplencias.
Artículo 38. Vacantes y suplencias.
1. En caso de vacante del cargo de Consejero, y mientras no haya tomado posesión el nuevo titular, el Presidente, mediante decreto, encargará transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la consejería.
2. En caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal de un Consejero, este será suplido por el Consejero que designe el Presidente mediante decreto.
3. Los decretos relativos a vacantes y suplencias de los Consejeros se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».


