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Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 58. Audiencia e información pública.

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Artículo 58. Audiencia e información pública.
1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se someterán a los siguientes trámites:
a) Consulta de las consejerías de la administración autonómica, por medio de las secretarías generales, cuando resulte conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación del procedimiento.
b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades que los agrupen o representen reconocidas por ley. ley y cuyas finalidades tengan relación directa con el objeto de la disposición. No será necesario este trámite cuando las entidades mencionadas hayan participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración normativa.
c) Consulta de los consejos insulares cuando la iniciativa les afecte.
d) Consulta de los ayuntamientos, directamente o por medio de las organizaciones representativas de estas entidades o de los órganos de participación de los que formen parte, cuando la iniciativa les afecte.
e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación. A tal efecto, se publicará un anuncio en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde acceder al proyecto normativo.
2. El plazo de los trámites de audiencia y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultánea, será adecuado a la naturaleza de la disposición y, en cualquier caso, no inferior a diez días.
3. Se podrá prescindir de los trámites de audiencia y de información pública en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen, las cuales han de constar en el expediente.
4. La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la presente ley, se hará a través del sitio web habilitado que se prevé en el artículo 51, en el cual la ciudadanía tendrá acceso a la información y podrá participar en los trámites de información pública y de audiencia.
5. Para cumplir los trámites de información pública y de audiencia previstos en este título, será suficiente que los órganos responsables de la tramitación de las disposiciones normativas inserten el correspondiente anuncio en el sitio web de participación ciudadana en la elaboración normativa, con indicación del plazo de duración del trámite, sin perjuicio de que se hagan públicos también por cualquier otro medio.

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14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2019 Texto original Leer

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