Legislación › Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 71. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2019 y la del 19 de abril de 2024.
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Artículo 71. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales.
1. Los miembros del Gobierno tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque incluya la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, intereses y actividades, en los términos que establece la ley reguladora Ley de la Oficina creación del Registro de Prevención Transparencia y Lucha contra la Corrupción en Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
2. Las retribuciones que los miembros del Gobierno perciban por razón de su cargo tienen que ser objeto de publicidad, con la indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos, en la página web institucional que corresponda.
3. También se dará publicidad a las compensaciones, los beneficios, las indemnizaciones o las dietas que se reciban por cualquier concepto vinculado con el ejercicio del cargo público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8369 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


